SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yesid Luin Mamani y otra contra Julián Cruz y otros entre los que se encuentra el ahora recurrente Jaime Canoa Apaza, el Ministerio Público presentó acusación el 29 de noviembre de 2005, ante el Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz (fs. 20 a 23), el 21 de diciembre de 2005, el Tribunal Tercero de Sentencia, radicó la causa y ordenó se notifique personalmente a los querellantes con la acusación pública, el ofrecimiento de pruebas de cargo, para que en el plazo de diez días presente acusación particular (fs. 25), la parte querellante particular el 13 de enero de 2006 presentó acusación (fs 29 a 31), el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia el 18 de enero de 2006, dispuso que se notifique personalmente a los imputados con la acusación pública, las acusaciones particulares, el ofrecimiento de pruebas de cargo y las respectivas providencias, para que dentro de diez días siguientes a su notificación, ofrezcan sus pruebas de descargo (fs. 32), dictó igualmente la Resolución 56/2006, de 1 de marzo de Auto de Apertura de Juicio contra Jaime Canoa Apaza y otros (fs. 75 y vta.), con el que fue notificado el abogado Jesús Saramani por Jaime Canoa Apaza, ahora recurrente y otro, mediante cédula en el edificio el Ceibo oficina 105, en presencia de un testigo de actuación, no cursa en la diligencia la firma del referido abogado Jesús Saramani (fs. 87).
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA