SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.4.
III.4. Posteriormente el caso fue remitido ante el Tribunal Primero de Sentencia, que dictó el Auto de 20 de mayo de 2006, por el que radicó la causa y entre otros aspectos señaló día y hora de audiencia para el juicio oral el 26 de julio de 2006, sin que conste en obrados notificación personal al recurrente con dicha Resolución, lo que a decir del recurrente impidió la concurrencia a la audiencia del juicio oral y originó que se dicte la Resolución 094/2006 de la misma fecha que lo declaró rebelde con el argumento que no se presentó en la audiencia pese a su legal notificación, dando lugar a que se ordene y expida el mandamiento de aprehensión, se disponga su arraigo, la publicación de sus datos y señas particulares en un medio de comunicación escrita para su búsqueda y aprehensión.
De todo lo referido se tiene que la autoridad recurrida, no obró conforme al procedimiento previsto por ley y vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los arts. 16.II y IV de la CPE, pues no notificó al recurrente con el Auto de radicatoria y señalamiento de día y hora para el juicio, cometiendo actos ilegales y omisiones que constituyen causa directa de la aprehensión del mismo, que indudablemente afectan su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA