SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.5.
III.5. Más aún cuando el 2 de agosto de 2006, Jaime Canoa Apaza y otros, se apersonaron y presentaron un memorial ante el Tribunal Primero de Sentencia, solicitando la nulidad de todo lo obrado y se deje sin efecto la orden de aprehensión, arguyendo: 1.- falta de notificación, con el Auto de señalamiento de día y hora para el juicio oral y 2.- defectos procesales absolutos, entre los que se señala falta de: a) notificación personal en su domicilio real con las acusaciones particular y Fiscal respectivamente que se encuentran pendientes de trámite; b) que ello habría originado su indefensión absoluta; c) que se pasó por alto un incidente de nulidad por falta de notificación que fue corrido en traslado, sin que se hubiera continuado el trámite correspondiente; d) que existe un recurso de apelación a la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte adversa; que mereció el proveído de 8 de abril de 2006, que dispuso la remisión de fotocopias a la Corte Superior y que e) el Tribunal, inició el juicio oral sin resolver esas actuaciones aún pendientes de atención procesal y que tales actuados hasta la fecha no fueron tramitados.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA