SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,

Arguye que el recurrido, vulneró los arts. 163 y 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber tomado en cuenta que no fue notificado personalmente con la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal, ni se le concedió el plazo de diez días para que presente sus pruebas de descargo; no consideró que la primera resolución que se dicta respecto de las partes debe ser entregada de manera personal y en mano propia al interesado, lo que no ha sucedido en  el caso, por lo que de acuerdo  al art. 308 y ss. del CPP, presentó ante el Tribunal un incidente solicitando la nulidad de la notificación para que le permita asumir defensa, sin embargo no se le dio importancia alguna ni se atendió conforme a procedimiento, toda vez que es deber del Juez convocar a las partes dentro los plazos establecidos y resolver el incidente, por lo que al estar pendiente de resolución no podía seguir el proceso en marcha, caso contrario se provoca una total indefensión al privarle de su derecho a la defensa.