SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
Arguye que el recurrido, vulneró los arts. 163 y 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber tomado en cuenta que no fue notificado personalmente con la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal, ni se le concedió el plazo de diez días para que presente sus pruebas de descargo; no consideró que la primera resolución que se dicta respecto de las partes debe ser entregada de manera personal y en mano propia al interesado, lo que no ha sucedido en el caso, por lo que de acuerdo al art. 308 y ss. del CPP, presentó ante el Tribunal un incidente solicitando la nulidad de la notificación para que le permita asumir defensa, sin embargo no se le dio importancia alguna ni se atendió conforme a procedimiento, toda vez que es deber del Juez convocar a las partes dentro los plazos establecidos y resolver el incidente, por lo que al estar pendiente de resolución no podía seguir el proceso en marcha, caso contrario se provoca una total indefensión al privarle de su derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA