SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R

Fecha: 10-Ene-2007

Fragmento 3

Arguyen que el Laudo Arbitral referido es impreciso y carente de toda fundamentación, toda vez que si bien el derecho al trabajo tiene un carácter protectivo al trabajador, ello no constituye justificativo para que el Tribunal Arbitral realice interpretaciones sesgadas y subjetivas de la norma, que es lo que aconteció en la especie, sumándose a ello la ausencia de fundamentos válidos y coherentes. Una de las arbitrariedades es el cálculo del bono de antigüedad en base al salario mínimo institucional indicando que esta aplicación se ajusta a lo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 21060 y DS 23474 que señalan que se respetan los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia; sin embargo, el texto íntegro del DS 23474, de 20 de abril de 1993, expresa que se amplía la base de cálculo del bono de antigüedad, establecido por el DS 23113, de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia. Al respecto, existe un convenio de 27 de marzo de 1999, en el que participó el Sindicato de Obras Públicas aceptando la supresión del servicio de té, el incentivo funcional y consintiendo que el bono de antigüedad se calcule en base a tres mínimos nacionales, aspecto que, pese a ser de conocimiento del Árbitro de la Alcaldía, no fue considerado a tiempo de dictar el aludido Laudo.