Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 7
Por su parte, José Antonio Fernando “Sanabria” Castellón -Árbitro de los trabajadores- en el informe que cursa de fs. 60 a 63, y en audiencia, manifestó que la Alcaldía Municipal de Cochabamba debió recurrir al auxilio de la “Ley 2341 de 23 de abril de 2002 `Procedimiento Administrativo´” (sic) invocando la nulidad del acto administrativo emitido por autoridad administrativa “(art. 35 incisos II y IV)” y al no haberlo hecho, el fallo arbitral cobró la autoridad de cosa juzgada, correspondiendo simplemente su ejecución mediante el auxilio judicial conforme a lo previsto por el art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DS 224, de 23 de agosto de 1943).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,