Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
II.3.
II.3. La primera audiencia de conciliación se realizó el 21 de octubre de 2005 (fs. 137 a 138), y el 26 de octubre de 2005, la segunda (fs. 138 a 139); en las cuales, al no haberse llegado a ningún acuerdo, se determinó se eleve dicho conflicto ante el Tribunal Arbitral de acuerdo a lo previsto por el art. 109 de la LGT, concordante con los arts. 154 y 155 de su Decreto Reglamentario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,