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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R

    Fecha: 10-Ene-2007

    II.3.

    II.3. La primera audiencia de conciliación se realizó el 21 de octubre de 2005 (fs. 137 a 138), y el 26 de octubre de 2005, la segunda (fs. 138 a 139); en las cuales, al no haberse llegado a ningún acuerdo, se determinó  se eleve dicho conflicto ante el Tribunal Arbitral de acuerdo a lo previsto por el art. 109 de la LGT, concordante con los arts. 154 y 155 de su Decreto Reglamentario.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • Fragmento 7
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
    • La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
    • la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
    • Fragmento 18
    • Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,

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