Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En el memorial cursante de fs. 151 a 153 vta., Hugo Nogales Gómez, Juan Barrera Serrano, Oscar Plata Zambrana, Mirtha Morales Vásquez, miembros del Directorio del Sindicato de Obras Públicas Municipales de Cochabamba, manifestaron que, ha iniciativa de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, se propuso seguir el trámite de conciliación y arbitraje, participando en cada una de las etapas por voluntad propia y sin establecer observación alguna, reconociendo y convalidando los actuados producidos, por lo que resulta fuera de lugar pretender invocar indefensión y vulneración a la seguridad jurídica, al presentar este recurso de amparo constitucional. Por lo que solicitan se declare improcedente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,