SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
Conforme a la jurisprudencia anotada, la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes, haciendo referencia a los hechos o actos que han sido expuestos en su solicitud y a las normas legales que sustentan la decisión; de manera que exponer razonamientos ajenos a los señalados por las partes, así como citar o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos y fundamentos de la Resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, que -se reitera- necesariamente debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado.
(…) En el caso analizado, el recurrente denuncia que el Juez Segundo de Partido recurrido no se pronunció sobre los argumentos señalados en la demanda de nulidad, pues el Auto de 6 de septiembre de 2004 fue dictado sin fundamentación fáctica y jurídica, acudiendo a disposiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación, inaplicable al trámite por expresa disposición del Tribunal Constitucional.
Sobre el particular, corresponde señalar que analizado el Auto impugnado, se constata que éste efectivamente carece de fundamentación; pues si bien el Juez hace una relación de parte del proceso arbitral, del laudo arbitral, del contrato, su adendum y cita artículos del Código Civil y del Código de Comercio, no es menos cierto que no se refiere al fundamento esencial de la demanda, sobre la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer materias que no son susceptibles de arbitraje y que no forman parte de la cláusula compromisoria, incurriendo en una omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso.
Cabe aclarar que si bien el Juez recurrido fundamenta su decisión de no haber lugar a la demanda de nulidad en la autonomía de la voluntad y en la facultad de contratar libremente que tienen las partes, en ningún momento explica las razones por las que las materias cuestionadas, supuestamente excluidas de la cláusula compromisoria, no estarían comprendidas dentro de las causales de nulidad previstas en el art. 745 del CPC, ni tampoco explica porqué las mismas podrían ser conocidas y resueltas por un tribunal arbitral. De lo que se concluye que la Resolución no guarda coherencia con la pretensión y petitium de la demanda de nulidad, infringiendo la garantía del debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a los efectos de que el juez recurrido dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada” (las negrillas son nuestras).
De lo precedente se concluye que la fundamentación de las decisiones que definan derechos y, por consiguiente, afecten intereses, es una obligación ineludible de toda autoridad, sea judicial, administrativa o arbitral, porque toda persona que tenga la potestad legal de determinar una situación jurídica, debe hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo justificar su fallo explicando y justificando en Derecho, el porqué de su decisión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,