SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
La parte recurrida sostiene que los recurrentes podían acudir a otros recursos antes de plantear el presente recurso de amparo constitucional, invocando, en primer término el recurso de anulación previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación. Sin embargo, el art. 6.II de la LAC, expresa: “Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo de aplicación de la presente ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias”, con lo que queda totalmente excluida la posibilidad legal de intentar formular el recurso de anulación mencionado cuando se trata, como en la especie, de un Laudo Arbitral pronunciado en materia laboral.
De otro lado, también señalan los recurridos, que podían haberse interpuesto los recursos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo; empero, ello no es posible porque dicha Ley regula las relaciones existentes entre el Estado, como Administración Pública, y los administrados y administradas, y los procedimientos que se pueden suscitar entre ambos, sin que los trabajadores del Sindicato de Obras Públicas Municipales puedan considerarse, en este caso, como “administrados”, ya que actúan en su condición de funcionarios de la Alcaldía Municipal. Por ende, no es posible declarar la improcedencia del presente recurso por el carácter de subsidiariedad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,