Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
II.1
II.1 De fs. 9 a 10, cursa el convenio suscrito el 27 de marzo de 1999, entre el Sindicato de Obras Públicas, Sindicato de Trabajadores Administrativos y la Municipalidad, en el que se acordó la supresión del servicio de té (bono de té) y el incentivo funcional (bono municipal) a partir de dicha gestión; acordándose respecto del bono de antigüedad que el cálculo de categorías se efectuaría a partir del primero de marzo sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,