SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 182/2006, de 21 de noviembre, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 19 de diciembre de 2006.
Ante la falta de consenso sobre el proyecto presentado por el Magistrado Relator, por Acuerdo Jurisdiccional 193/2006, de 4 de diciembre, se procedió a un segundo sorteo del expediente, siendo la nueva fecha de vencimiento para dictar Sentencia el 31 de enero de 2007, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,