SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la conculcación de los derechos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto el Laudo Arbitral de 30 de noviembre de 2005, que declaró probada la demanda y ordenó a la Alcaldía Municipal pagar en su totalidad el resultado de la liquidación emergente de los cálculos efectuados por la cesación ilegal en el pago de bonos (de antigüedad e incentivo funcional), recargos y servicios reclamados, carece de la debida fundamentación, realiza interpretaciones sesgadas y subjetivas de las normas e inobserva el entendimiento asumido por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 83, de 13 de abril de 1998, en base al fundamento del principio in dubio pro operario, no obstante existir el convenio de 27 de marzo de 1999, en el que participó dicho Sindicato, donde se aceptó la supresión del servicio de té, el incentivo funcional y se consintió que el bono de antigüedad se calcule en base a tres mínimos nacionales, aspectos que no fueron considerados. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela impetrada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,