SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,
Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica, es decir, de la motivación y explicación de las razones, que tienen que estar imprescindiblemente sustentadas en la ley, por las cuales se ha determinado asumir la decisión contemplada en la parte resolutiva, toda vez que no resulta suficiente desde ningún punto de vista que se limite a efectuar una relación de lo sucedido en la tramitación del proceso arbitral y de lo argumentado por cada una de las partes del conflicto, sino que debe existir una sustentación jurídico-legal que permita comprender los motivos que impulsaron a los miembros del Tribunal Arbitral a declarar probada la pretensión de la parte demandante, y disponer, en consecuencia, determinadas medidas que afectan a la parte adversa, lo que se constituye en un aspecto que determina la necesidad de otorgar la tutela impetrada, ya que con la omisión señalada, se ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, entendida como: “…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R, de 4 de junio), máxime si se toma en cuenta que -conforme se tiene dicho- ciertamente no existe otro recurso o vía legal a la cual pueda acudir el representante de la Alcaldía Municipal de Cochabamba para demandar el respeto y resguardo del referido derecho.
En consecuencia, debe concederse la tutela solicitada, con la aclaración que, a través del presente recurso de amparo constitucional, no es posible ingresar a la dilucidación de los demás aspectos objeto de reclamo, por cuanto el Tribunal Arbitral tendrá la oportunidad de considerar cada uno de esos aspectos en el Laudo Arbitral que tendrá que pronunciar como emergencia de la anulación que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional, por la carencia de la debida y necesaria fundamentación del tantas veces mencionado Laudo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,