SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R

Fecha: 10-Ene-2007

Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,

Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica, es decir, de la motivación y explicación de las razones, que tienen que estar imprescindiblemente sustentadas en la ley,  por las cuales se ha determinado asumir la decisión contemplada en la parte resolutiva, toda vez que no  resulta suficiente desde ningún punto de vista que se limite a efectuar una relación de lo sucedido en la tramitación del proceso arbitral y de lo argumentado por cada una de las partes del conflicto, sino que debe existir una sustentación jurídico-legal que permita comprender los motivos que impulsaron a los miembros del Tribunal Arbitral a declarar probada la pretensión de la parte demandante, y disponer, en consecuencia, determinadas medidas que afectan a la parte adversa, lo que se constituye en un aspecto que determina la necesidad de otorgar la tutela impetrada, ya que con la omisión señalada, se ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, entendida como: “…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R, de 4 de junio), máxime si se toma en cuenta que -conforme se tiene dicho- ciertamente no existe otro recurso o vía legal a la cual pueda acudir el representante de la Alcaldía Municipal de Cochabamba para demandar el respeto y resguardo del referido derecho.

En consecuencia, debe concederse la tutela solicitada, con la aclaración que, a través del presente recurso de amparo constitucional, no es posible ingresar a la dilucidación de los demás aspectos objeto de reclamo, por cuanto el Tribunal Arbitral tendrá la oportunidad de considerar cada uno de esos aspectos en el Laudo Arbitral que tendrá que  pronunciar como emergencia  de la anulación que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional, por la carencia de la debida y necesaria  fundamentación  del tantas veces  mencionado Laudo.