SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
II.4.
II.4. El 30 de noviembre de 2005 (fs. 5 a 8), el Tribunal Arbitral, conformado por Jorge Mario Calvo Fanola, Árbitro de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, José Antonio Fernando “Zanabria” Castellón, Árbitro del Sindicato de Obras Públicas Municipales y Vladimir Villarroel Franco, Presidente del Tribunal Arbitral, emitió el Laudo Arbitral, que declaró probada la demanda y ordenó a la Alcaldía Municipal de Cochabamba a través de su representante legal -Alcalde Municipal-, para que dentro de tercero día pague en su totalidad el resultado de la liquidación emergente de los cálculos efectuados por la cesación ilegal en el pago de los bonos, recargos y servicios reclamados, por constituir los mismos derechos adquiridos por los trabajadores, determinándose que éste pago solamente se efectuará a los trabajadores del Sindicato de Obras Públicas Municipales y “PROMAN”, con costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a otros recursos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional
- La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica
- la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las parte
- Fragmento 18
- Por consiguiente, se constata en forma incontrastable que el Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación jurídica,