SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

1)

El recurrente ratificó los términos de su demanda, añadiendo que: 1) El perito ofrecido por la demandante avaluó el inmueble en $us225.000.- (doscientos veinticinco mil dólares estadounidenses), suma con la que el Gobierno Municipal de Santa Cruz podría encarar tantos proyectos en beneficio de la población; 2) Para establecer la suma debió fijarse puntos de hecho y abrir término probatorio, como dice el art. 519 del CPC, concordante con el 370 del CPC, lo que no aconteció; 4) Si bien las autoridades judiciales alegan la aplicación de los arts. 430 y 431 del CPC, lo cual es correcto, la misma no puede ser en forma aislada o desconectada de los arts. 519.I, 370 y 371 del CPC; 4) No se permitió al Gobierno Municipal de Santa Cruz presentar su perito ni sus pruebas porque no se abrió ningún plazo a ese efecto.

”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).