Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.8.
II.8. A través del Auto de Vista de 6 de mayo de 2006 (fs. 207), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la apelación presentada por el Gobierno Municipal contra el Auto de 10 de septiembre de 2005 -señalado en el numeral II.5 anterior- por el que el Juez rechazó los incidentes relativos al poder y nulidad de obrados, confirmó el Auto apelado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA