SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
El Alcalde Municipal de Santa Cruz, en su memorial de demanda de amparo constitucional, arguye que, en el proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y/o alternativamente pago del justiprecio más daños y perjuicios seguido contra dicho Gobierno Municipal; Teresa Ceferina Góngora Melgar actuó como apoderada de la demandante Ruth Calderón de Ordoñez en la fase de ejecución de sentencia, con un poder que no le facultaba a ello, pues habría sido otorgado solamente para representarla en forma específica en un recurso de apelación.
Sin embargo, de los datos que informan el cuaderno procesal de amparo constitucional, se constata que el recurrente, por memorial de 26 de agosto de 2005, solicitó la nulidad de obrados, reclamó sobre el poder insuficiente de Teresa Ceferina Góngora Melgar e impugnó el avalúo pericial, lo que fue resuelto por Auto de 10 de septiembre de 2005, mediante el cual el Juez rechazó los incidentes, reconoció la suficiencia del poder cuestionado, y sobre el peritaje, dispuso se esté a la providencia de 20 de agosto de 2005 por la que corrió traslado al perito para que efectué las aclaraciones solicitadas por el Alcalde Municipal, quien apeló de esta determinación y mereció el Auto de Vista de 6 de mayo de 2006, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, que confirmó la Resolución objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA