SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble o pago de justiprecio más daños y perjuicios seguido por Ruth Calderón de Ordoñez contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la Sentencia 287/2000 de 19 de febrero (fs. 1 a 3 vta.), declaró probada la demanda y dispuso que el Gobierno Municipal reivindique, desocupe y entregue el lote de terreno a la demandante o, en caso contrario, le cancele su valor comercial actual, previo justiprecio a establecerse pericialmente, dando el plazo de diez días a partir de la ejecutoria del fallo, el mismo que fue confirmado por Auto de Vista 590 de 9 de noviembre de 2002 (fs. 4 a 5), siendo declarado infundado el recurso de casación planteado por el Gobierno Municipal, mediante Auto Supremo 116 de 18 de mayo de 2005 (fs. 6 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA