SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de agosto de 2006 (fs. 116 a 122), el recurrente expresa que por Sentencia 48 de 19 de febrero de 2002 se declaró probada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble o pago de justiprecio más daños y perjuicios seguido por Ruth Calderón de Ordoñez contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, al que ordenó que en diez días de ejecutoriada la Sentencia, entregue el lote de terreno a la propietaria, o caso contrario, en el mismo plazo le cancele su valor comercial actual previo justiprecio a establecerse pericialmente.

Relata que, dictados los Autos de Vista y Supremo, en ejecución de Sentencia, el 18 de junio de 2005, se apersonó Teresa Ceferina Góngora Melgar como apoderada de la demandante, con poder 478/2000 de 23 de mayo, y pese a que el mismo es insuficiente, el Juez aceptó su personería, sin considerar que fue dado solamente para actuar en una apelación anterior. Dicha apoderada propuso un perito para la valuación del inmueble, el Juez, sin aceptarlo, le ministró posesión, y el 19 de agosto de 2005, el profesional presentó su avalúo, que fue aprobado por Auto 1237 de 28 de noviembre de 2005, sin ninguna fundamentación jurídica. El Gobierno Municipal de Santa Cruz apeló de dicho fallo, el mismo que fue confirmado por Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006, corroborando todas las ilegalidades antedichas.

Puntualiza que en ejecución de Sentencia, la demandante decidió en forma unilateral  se le pague el justiprecio por el inmueble, cuando la Sentencia daba la opción de devolver el mismo, debiendo considerarse que, al haber condenado a un pago sin determinar la suma líquida, tenía que aplicarse el art. 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC), abriendo un término de prueba para tramitar el incidente de calificación del monto, y nunca mediante una simple solicitud de valuación pericial, además que como parte demandada no estuvo ni está de acuerdo con el perito ofrecido por la demandante y aceptado ilegalmente por el Juez, que aplicó los arts. 430 y 431 del CPC.