SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 6
Ruth Calderón de Ordoñez, en el memorial que cursa de fs. 276 a 277 vta., en su condición de tercera interesada, expresa que: i) El Gobierno Municipal, lejos de asumir defensa con responsabilidad, dilata la ejecución de sentencia del proceso, negándose a entregar el inmueble o pagar el valor comercial del mismo, y aunque dicha entidad optó por la segunda opción, solo pretendió hacer valer los avalúos catastrales que presentó la Dirección de Catastro, cuando el monto de la indemnización debe fijarse según avalúo pericial; ii) El recurrente, a sabiendas que en ejecución de sentencia debía seguir el trámite previsto por el art. 430 y ss. del CPC, ofreciendo sus propios peritos para la valuación pericial, solo adjuntaron los mencionados avalúos catastrales, no obstante ser notificados y emplazados, e inclusive pidieron explicaciones a la valuación pericial, aceptando el justiprecio del inmueble y el pago en el plazo de seis meses; c) Hace diez años se ha solicitado el pago por la expropiación de su terreno, sin ninguna respuesta al presente; d) No se podía abrir el plazo probatorio que indica el art. 519 del CPC, porque en este caso no existe condenación, ya que la Sentencia señala que se haga la valuación pericial si se opta por la cancelación del justiprecio a favor de la propietaria del terreno; e) Existe una apelación pendiente lo que da lugar a la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA