Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, Teresa Ceferina Góngora Melgar se apersonó con el poder 478/00 (fs. 17 a 18), a nombre de Ruth Calderón de Ordoñez, la misma que, por memorial de 28 de junio de 2005 (fs. 20), solicitó se ordene el emplazamiento para que el Gobierno Municipal cumpla lo dispuesto por fallos ejecutoriados. Por decreto de 2 de julio de 2005 (fs. 20 vta.), el Juez emplazó al recurrente para que cumpla la Sentencia ejecutoriada en el término allí señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA