SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,

         En la especie, se ha demostrado que mediante memorial presentado el 21 de julio de 2005 (fs. 24 y vta.), la demandante Ruth Calderón de Ordoñez y su apoderada Teresa Ceferina Góngora Melgar, solicitaron en forma conjunta al Juez, ordene la valuación pericial del inmueble, para lo que ofrecieron como perito a Gustavo Altamirano D., y, por decreto de 22 de julio de 2005 el Juez, teniendo por propuesta la pericia y por señalados los puntos sobre los que versaría, corrió traslado al Gobierno Municipal, cuyo titular notificado en forma legal, no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión, así como tampoco ofreció otro perito ni mencionó otros puntos para realizar la pericia, dejando precluir su derecho de objetar tales aspectos, no pudiendo hacerlo ahora por medio del recurso de amparo constitucional en virtud del principio de subsidiariedad, resultando, por consiguiente, improcedente esta acción respecto del reclamo sobre la actuación del perito ofrecido por la demandante y aceptado por el Juez.