Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 3
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortéz Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y; Roberto Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, solicitando le sea concedido, se disponga la anulación del Auto 1237 de 28 de noviembre de 2005 y Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006 y se ordene al Juez señale los puntos de hecho aprobar para ambas partes abriendo un término probatorio en aplicación del art. 519 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA