Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. En el memorial presentado el 21 de julio de 2005 (fs. 24 y vta.), Ruth Calderón de Ordoñez y Teresa Ceferina Góngora Melgar, solicitaron se ordene la valuación pericial del inmueble, para lo que ofrecieron a Gustavo Altamirano D., como perito. Por decreto de 22 de julio de 2005 (fs. 24 vta.), el Juez tuvo por propuesta la pericia y por señalados los puntos sobre los que versaría, corriendo traslado al Gobierno Municipal de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA