SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
Por ende, se evidencia que lo concerniente al poder con que actuó Teresa Ceferina Góngora Melgar, objetado por el recurrente, fue decidido a través del Auto de Vista mencionado y no por el que hoy es impugnado por esta acción tutelar que dilucidó lo referido al peritaje, que es el otro aspecto objeto de amparo. De manera que al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto, es decir, la actuación de Teresa Ceferina Góngora Melgar como apoderada de la demandante en ejecución de sentencia del proceso del que emerge el presente recurso de amparo constitucional, porque, de hacerlo, se colocaría en indefensión a dichas autoridades judiciales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA