SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 265 a 267, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial sostiene lo siguiente: a) En el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y/o alternativamente pago de justiprecio, más daños, perjuicios y costas, seguido por Ruth Calderón de Ordoñez contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, se dictó la Sentencia de 19 de febrero de 2002, y concluyó con el Auto Supremo 116 de 18 de mayo de 2005, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal; b) En la referida Sentencia se declaró probada la demanda y se ordenó al Gobierno Municipal que en diez días de ejecutoriado el fallo, reivindique, desocupe y entregue el lote de terreno o le cancele su valor comercial actual previo justiprecio a establecerse pericialmente; c) En ejecución de sentencia, compareció Teresa Góngora Melgar en representación de la demandante, con el poder 478, y al mismo tiempo compareció la titular del derecho Ruth Calderón de Ordoñez, que solicitó el emplazamiento del Gobierno Municipal de Santa Cruz para que cumpla el fallo ejecutoriado, de manea que no existe la falta de personería que alega el recurrente, además, si así hubiera sido, debió reclamarlo oportunamente, al no haberlo hecho dejó precluir su derecho; d) El Gobierno Municipal presentó los avalúos catastrales elaborados por reparticiones del propio Municipio que no pueden sustituir al justiprecio o valor pericial que rige para estos casos, incidentes y cuestiones que fueron resueltas por su autoridad como se evidencia del Auto de 10 de septiembre de 2005, confirmado por Auto de Vista de 6 de mayo de 2006; Auto de 28 de noviembre de 2005 confirmado por Auto de Vista de 29 de abril de 2006; e) Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2006, nuevamente el recurrente planteó recurso de apelación contra el Auto de 14 de agosto de 2006, a través del cual, en cumplimiento a todos los fallos anteriores, dispuso la retención judicial de fondos del Municipio, lo que hace inviable el recurso de amparo constitucional, por subsidiariedad; f) No se han vulnerado los derechos ni garantías del Gobierno Municipal de Santa Cruz. Solicita se deniegue el amparo solicitado.
El recurrente señala que se han vulnerado los derechos del Gobierno Municipal que representa, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, los principios de presunción de inocencia, de legalidad, de Estado de Derecho, y la garantía del debido proceso, por cuanto, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble o pago de justiprecio seguido en su contra: a) El Juez admitió la personería de la apoderada de la demandante, en ejecución de sentencia, cuando el poder que adjunto era insuficiente; b) Como parte demandada no estuvo ni está de acuerdo con el perito ofrecido por la demandante y aceptado ilegalmente por el Juez; c) La Sentencia ejecutoriada daba la opción de devolver el inmueble o pagar el justiprecio, y al haber condenado a un pago sin determinar la suma líquida, tenía que aplicarse el art. 519 del CPC, abriendo un término de prueba para tramitar el incidente de calificación del monto, y nunca mediante una simple solicitud de valuación pericial; d) Todas esas ilegalidades fueron convalidadas por los Vocales recurridos al confirmar las decisiones del Juez. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 268 de 29 de abril de 2006
- II.8.
- III.1. Respecto de la presunta aceptación ilegal de un poder insuficiente
- al no haber sido recurridos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es posible ingresar al análisis del tema concreto
- III.2. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales
- no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra esa decisión,
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- Fragmento 23
- denegado
- APRUEBA