SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
deniega”
El Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que “deniega” el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en el Auto de 17 de mayo de 2006, cuando el Tribunal de apelación dispuso que se remita el expediente original a los efectos de mejor proceder, Resolución que no fue objetada por el hoy recurrente, menos posteriormente cuando el Juez de la causa mediante proveído de 5 de junio de 2006, dispuso la remisión de antecedentes en original, tal cual se había ordenado, el recurrente no solicitó la francatura de testimonio o fotocopias para poder accionar o ejercer su derecho de continuar con la ejecución de fallo. Por otra parte, si bien el Tribunal de apelación dispuso la admisibilidad del recurso de casación, el Tribunal de casación tiene competencia para verificar si la misma es legal o ilegal, pues será dicho Tribunal que resuelva el recurso interpuesto, por lo que existe un recurso pendiente de resolución siendo aplicable en este caso la subsidiaridad del amparo. Asimismo, al contestar el recurso de casación, supuestamente concedido, el recurrente se ha sometido a la competencia de dicho Tribunal; 2) La acumulación del expediente en fotocopias al original o viceversa, se produjo en el Juzgado de origen, donde el recurrente debió hacer las gestiones pertinentes para evitar que ello suceda o en su defecto pedir fotocopias para continuar con la ejecución de la sentencia, puesto que no es evidente que radicado el proceso en la Sala Civil Segunda, se haya ordenado se remita el expediente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR