SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

deniega”

El Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que “deniega” el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en el Auto  de 17 de mayo de 2006, cuando el Tribunal de apelación dispuso que se remita el expediente original a los efectos de mejor proceder, Resolución que no fue objetada por el hoy recurrente, menos posteriormente  cuando el Juez de la causa mediante proveído de 5 de junio de 2006, dispuso la remisión de antecedentes  en original, tal cual se había ordenado,  el recurrente no solicitó la francatura de testimonio o fotocopias para poder accionar o ejercer su derecho de continuar con la ejecución de fallo. Por otra parte, si bien el Tribunal de apelación dispuso la admisibilidad del recurso de casación, el  Tribunal de casación tiene competencia para verificar si la misma es legal o ilegal, pues será dicho Tribunal que resuelva el recurso interpuesto, por lo que existe un recurso pendiente de resolución siendo aplicable en este caso la subsidiaridad del amparo. Asimismo, al contestar el recurso de casación, supuestamente concedido, el recurrente se ha sometido a la competencia de dicho Tribunal; 2) La acumulación del expediente en fotocopias al original o viceversa, se produjo en el Juzgado de origen, donde el recurrente debió hacer las gestiones pertinentes para evitar que ello suceda o en su defecto pedir fotocopias para continuar con la ejecución de la sentencia, puesto que no es evidente que radicado el proceso en la Sala Civil Segunda, se haya ordenado se remita el expediente.