Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. Posteriormente, el abogado del Banco Económico S. A., ahora recurrente, solicitó en forma directa la regulación de sus honorarios profesionales indicando que la entidad bancaria a la que patrocinó sólo le pagó un monto parcial por sus honorarios, petición deferida por Auto 242 de 5 de abril de 2005, que reguló los honorarios referidos en la suma de $us320 000.-, descontando la suma de Bs24 928,40.-, que recibió el recurrente por pago a cuenta de la entidad bancaria (fs. 24), Resolución que al ser apelada por el Banco Económico S.A., fue confirmada mediante Auto de 22 de agosto de 2005 (fs. 25 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR