SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.6.
II.6. La apelación parcial planteada por el recurrente contra el Auto de 31 de octubre de 2005, fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto 293/2006, de 21 de junio, confirmando el Auto apelado (fs. 68), del que solicitó enmienda y aclaración y que resuelta por Auto 142/2006, de 29 de junio señalando:”El derecho que se le reconoce al abogado peticionante se refiere a lo dicho en el Auto de fecha 5 de abril de 2005, saliente a fs. 1326” (fs. 74 vta.).
Del Auto complementario 142/2006 de 29 de junio, el Banco Económico solicitó explicación, aclaración y complementación (fs. 75 a 76), habiendo los Vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto 145/2006, de 25 de julio declarado no ha lugar a lo solicitado, debiendo estarse al auto aclaratorio de 29 de junio de 2006 (fs. 77).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR