Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 1 de agosto de 2006 el recurrente solicitó a los Vocales recurridos fotocopias legalizadas de varios actuados y en el otrosí del memorial pidió que el expediente original sea devuelto al Juzgado en vista de que se ordenó su remisión para verificar la concesión de dos recursos de apelación, actuado que ya se cumplió (fs. 84 y vta.). Por providencia de 1 de agostó de 2006 se ordenó la francatura de las fotocopias legalizadas y se rechazó la solicitud con el argumento de que el expediente original es parte de los dos recursos en sí (fs. 84 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR