SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2. La problemática planteada
Los entendimientos jurisprudenciales señalados, son aplicables al caso en análisis, por cuanto de los antecedentes procesales se constata que el recurrente denuncia como ilegal la concesión del recurso de casación que presentó el Banco Económico S.A. contra Resoluciones que consolidaron el derecho del recurrente a la regulación de honorarios, y que a criterio de éste debió ser rechazado por los Vocales recurridos, porque el recurso resultaría improcedente en virtud de lo dispuesto en el art. 262.2) del CPC y en razón a que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no procede el recurso de casación, quienes además dispusieron la remisión de todo el expediente al Tribunal de casación; consecuentemente, al ser evidente que el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Banco Económico S.A. se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, esta instancia tiene la competencia legal para estudiar los extremos del recurso de casación, y asumir la decisión que estime conveniente, no pudiendo el recurrente utilizar el recurso de amparo constitucional para dilucidar una problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal, dado que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir, procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para la reparación de los derechos y garantías que se estime lesionados, o cuando la ley no contempla ningún otro recurso o medio, o existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, todo lo que conlleva la improcedencia de este caso, en el que, por tal motivo, no se ingresa a examinar el fondo de la problemática; en cuyo mérito, será en esa instancia judicial en la que se determine la procedencia o no de la concesión del citado recurso.
De otro lado, con relación al hecho de que las autoridades judiciales recurridas se negaron indebidamente a devolver actuados al Juzgado de origen, en razón a que su recurso de apelación contra el Auto anulatorio de 31 de octubre de 2005, fue concedido en el efecto devolutivo; empero los Vocales recurridos con el argumento de esclarecer dos apelaciones pendientes de resolución solicitaron al a quo la elevación del expediente original, y como las apelaciones aducidas ya fueron resueltas, les pidió que al no existir ya motivos legales ni racionales para mantener el proceso en ese Tribunal, sea devuelto al Juzgado de origen, petición que le fue negada, convirtiendo la apelación concedida en el efecto devolutivo, a efecto suspensivo; por lo que - a decir del recurrente- agotó todos los medios para que se rechace el recurso de casación y que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen, negativa por la cual se verá impedido de cobrar sus derechos hasta que sea devuelto el expediente de dicho Tribunal. Al respecto cabe señalar que el recurrente contra la decisión pronunciada por los Vocales recurridos no interpuso recurso de reposición, con el advertido de que la solicitud de devolución del expediente original fue presentada cuando el recurso de casación fue interpuesto por el Banco Económico y el mismo se encontraba en trámite; en cuyo mérito, el recurrente no puede pretender que a través de este amparo se subsanen la omisiones en las que incurrió.
Finalmente, se advierte que el Tribunal de amparo, al emitir su Resolución fundamenta la subsidiariedad de esta acción tutelar y contrariamente “deniega” el recurso, sin tener presente que conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, cuando no se ingresa a la consideración del fondo del recurso de amparo constitucional, se declara improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR