Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.9.
II.9. El 9 de agosto de 2006, el recurrente respondió al recurso de casación presentado por la entidad bancaria solicitando el rechazo del recurso por no corresponder su concesión y que se declare infundado o improcedente el mismo (fs. 85 a 90 y vta.). Por Auto de 9 de agosto de 2006, los vocales recurridos concedieron el recurso de casación presentado por el Banco Económico, ordenando se eleve el expediente en original (fs. 91) del que solicitó complementación el ahora recurrente (fs. 96 a 97), la que fue negada por el Tribunal ad quem por Auto de 15 de agosto de 2006 (fs. 99).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR