SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

Fragmento 5

Los  recurridos, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, en su informe escrito que cursa a fs. 216, señalan: a) El juicio ordinario seguido por CONALCA contra el Banco Económico S.A.,  se remitió  el 19 de agosto de 2006 a la Corte suprema de Justicia por recurso de casación concedido contra el Auto de Vista de 21 de junio de 2006 y Auto Complementario de 29 de junio de 2006 en aplicación a lo establecido en la última parte del art. 255 inc. 2) del CPC, como acreditan por las fotocopias que adjuntan; b) La acumulación de la apelación en el efecto devolutivo en el expediente original argumentada en la demanda de amparo constitucional, fue realizada en el Juzgado de origen no en ese Tribunal; c) Dejan constancia que los fundamentos de lo actuado en cuanto se refiere al trámite regularorio de costas procesales en el proceso de referencia, se encuentran incursos en el Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada y los Autos que concedieron el recurso de casación respectivo.