SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 5
Los recurridos, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, en su informe escrito que cursa a fs. 216, señalan: a) El juicio ordinario seguido por CONALCA contra el Banco Económico S.A., se remitió el 19 de agosto de 2006 a la Corte suprema de Justicia por recurso de casación concedido contra el Auto de Vista de 21 de junio de 2006 y Auto Complementario de 29 de junio de 2006 en aplicación a lo establecido en la última parte del art. 255 inc. 2) del CPC, como acreditan por las fotocopias que adjuntan; b) La acumulación de la apelación en el efecto devolutivo en el expediente original argumentada en la demanda de amparo constitucional, fue realizada en el Juzgado de origen no en ese Tribunal; c) Dejan constancia que los fundamentos de lo actuado en cuanto se refiere al trámite regularorio de costas procesales en el proceso de referencia, se encuentran incursos en el Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada y los Autos que concedieron el recurso de casación respectivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR