Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. Por Auto 486 de 16 de junio de 2005, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial rechazó la solicitud de nulidad de obrados presentada por el Banco Económico S.A., alegando la falta de notificación a CONALCA con el Auto regulatorio de 24 de abril de 2004 (fs. 23). CONALCA, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2005, solicitó nulidad de obrados argumentando falta de notificación con la regulación de honorarios profesionales y falta de notificación legal (fs. 27 a 29), incidente que fue resuelto por Auto 679 de 31 de octubre de 2005, dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial que anula el Auto de fs. 1124 (fs. 42 a 43).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR