Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.7.
II.7. El 27 de julio de 2006, el Banco Económico interpuso recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 293 de 21 de junio de 2006 (reconoce el derecho del Abogado Verduguez sobre los honorarios profesionales), y sus Autos Complementarios 142 de 29 de junio de 2006 (reconocimiento del derecho de abogado referido en el Auto de 5 de abril de 2005) y 145 de 25 de julio de 2006 (no da lugar a la complementación del auto complementario presentado por el Banco Económico) (fs. 78 a 82).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR