Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.5.
II.5. Contra dicho fallo, el ahora recurrente, planteó apelación parcial (fs. 44 a 50), siendo admitido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 20 de enero de 2006 (fs. 59), mismo que fue anulado por Auto de 17 de mayo de 2006 pronunciado por los Vocales recurridos por existir otra apelación planteada por el Banco Económico S.A., contra la misma resolución que no fue concedida, anulando el auto para que se concedan ambos recursos, así como el oficio de remisión para que se incluyan los dos recursos, ordenando que para mejor manejo del expediente se remita el expediente original (fs. 67).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR