Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. Fenecido el proceso ordinario seguido por CONALCA contra el Banco Económico S.A., dicha entidad bancaria el 1 de abril de 2004, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados por Auto 285 de 2 de abril del mismo año, en la suma de $us320.000.- a favor del abogado del Banco demandado, con el que se notificó al abogado de CONALCA (fs. 2 a 4), cuya ejecutoria fue declarada a solicitud del Banco Económico por Resolución de 29 de abril de 2004 (fs. 5 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR