SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a percibir una remuneración justa, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, denunciando que los Vocales recurridos concedieron en forma indebida el recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo interpuesto por el Banco Económico contra los Autos 293/2006 de 21 de junio, Auto Complementario 142 de 29 de junio de 2006 y el Auto Complementario 145/2006 de 25 de julio, ordenando su remisión al Tribunal de casación, desconociendo que en ejecución de sentencia no procede el recurso de casación y de que el Banco Económico no interpuso recurso de apelación contra el Auto pronunciado por el a quo; empero vanos fueron sus esfuerzos para lograr el rechazo del recurso de casación y de que el expediente sea devuelto al juzgado de origen, por cuanto al ordenar la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso interpuesto, se verá impedido de cobrar sus derechos hasta que sea devuelto el expediente de dicho Tribunal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El amparo constitucional. Naturaleza subsidiaria
- toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario,
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR