SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe brindado en audiencia, indicó: 1) Se imputó al recurrente por el robo de un vehículo, lo que quedó revelado al haberlo transferido en la irrisoria suma de $us1500.-(Un mil quinientos dólares estadounidenses) e inclusive a crédito, elementos que fueron considerados como indicios de prueba que lo conectan con el hecho; 2) Los riesgos procesales también están fundamentados, pues a momento de la audiencia no demostró tener actividad lícita en el país; 3) Dictado el Auto de 31 de marzo de 2007, el recurrente pidió se le notifique personalmente, lo que se hizo el 5 de abril del mismo año, advirtiéndole sobre los recursos de ley; 4) Luego solicitó complementación y enmienda del Auto de detención preventiva, lo que tratándose de Resoluciones dictadas de manera oral, debe ser de inmediato, lo que no ocurrió, pese a estar asistido de otros abogados, no obstante la admitió, emitiendo Resolución de 9 de abril de 2007; 5) A través del recurso de apelación, se podían reparar las violaciones al debido proceso en que hubiese incurrido el Juez cautelar.