SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
1)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe brindado en audiencia, indicó: 1) Se imputó al recurrente por el robo de un vehículo, lo que quedó revelado al haberlo transferido en la irrisoria suma de $us1500.-(Un mil quinientos dólares estadounidenses) e inclusive a crédito, elementos que fueron considerados como indicios de prueba que lo conectan con el hecho; 2) Los riesgos procesales también están fundamentados, pues a momento de la audiencia no demostró tener actividad lícita en el país; 3) Dictado el Auto de 31 de marzo de 2007, el recurrente pidió se le notifique personalmente, lo que se hizo el 5 de abril del mismo año, advirtiéndole sobre los recursos de ley; 4) Luego solicitó complementación y enmienda del Auto de detención preventiva, lo que tratándose de Resoluciones dictadas de manera oral, debe ser de inmediato, lo que no ocurrió, pese a estar asistido de otros abogados, no obstante la admitió, emitiendo Resolución de 9 de abril de 2007; 5) A través del recurso de apelación, se podían reparar las violaciones al debido proceso en que hubiese incurrido el Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.