SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
horas 10:30 del 14 de abril de 2007
Ahora bien, siempre conforme a los datos del expediente, el recurso de apelación incidental en contra del Auto de 31 de marzo de 2007, que dispuso la detención preventiva del recurrente, fue presentado a horas 10:30 del 14 de abril de 2007, vale decir dentro del término establecido por el art. 251 del CPP, pues las setenta y dos horas se cumplían a horas 12:00 del indicado día, tomando en cuenta la notificación con el Auto de complementación y enmienda, que en el presente caso concreto que ha motivado el recurso, es el que debe ser tomado en cuenta a los efectos del computo del indicado plazo, y no así el 31 de marzo de 2007, como lo hicieron los Vocales recurridos, puesto que como se tiene establecido por la jurisprudencia anteriormente citada, tratándose de Resoluciones que disponen detención preventiva, no es admisible la notificación por su lectura en el mismo acto, conforme establece la parte in fine del art. 160 del CPP, sino que debe ser en forma personal, con entrega de una copia de la Resolución al imputado, a los efectos del conocimiento de los fundamentos jurídicos para su correspondiente impugnación si fuere el caso, circunstancia que no aconteció en la especie.
Consecuentemente, los Vocales recurridos, al haber rechazado in límine el recurso de apelación incidental planteado por el recurrente en contra del Auto que dispone su detención preventiva, aduciendo extemporaneidad; misma que conforme quedó precedentemente establecido, no existió, han incurrido en un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad, en su expectativa de que la medida cautelar de carácter personal ordenada por el a quo pueda quedar sin efecto, a través del recurso de apelación incidental reconocido por ley, mismo que ha sido indebidamente negado, correspondiendo en su mérito declarar la procedencia del recurso y otorgar la tutela solicitada, a los efectos de que el recurso de apelación incidental que fuera oportunamente planteado, sea resuelto conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.