SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

Fragmento 14

El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, señalando: i) El Juez cautelar recurrido dispuso su detención preventiva por Auto de 31 de marzo de 2007, basándose en meras conjeturas y especulaciones, sin sustento probatorio alguno, por lo que luego de impetrar su notificación personal con el Auto correspondiente, solicitó complementación y enmienda, dictándose el Auto de 9 de abril de 2007, usando como fundamento el art. 331.1 del CPP que nada tiene que ver con los requisitos para la detención preventiva, negándose en lo demás a complementar el Auto con indicación de pruebas, señalando que puede hacer uso del recurso de apelación incidental; ii) Los Vocales correcurridos, por Auto de Vista de 20 de abril de 2007, rechazaron in límine su recurso de apelación por supuesta extemporaneidad, sin tomar en cuenta, que el Auto de detención preventiva nunca estuvo firme por la enmienda y complementación solicitada y que fue notificado nuevamente de manera personal con la Resolución de detención preventiva a horas 17:55 del 10 de abril de 2007 y con el Auto de complementación el 11 del mismo mes y año. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.