Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se demanda de hábeas corpus a Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; Edgar Jallaza Veliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, solicitando se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de abril de 2007, el Auto de detención preventiva de 31 de marzo de 2007 y su complementario de 9 de abril de 2007, disponiendo su inmediata libertad, para que el Juez Instructor emita una nueva Resolución debidamente motivada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.