SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
i)
El vocal Vidal Rollano Vallejo, por sí y su colega correcurrido, brindó informe señalando: i) El recurrente, tratando de sorprender a la autoridad jurisdiccional, luego de cuatro días de realizada la audiencia, presentó solicitud de complementación y enmienda; ii) El Juez, seguramente por su recargado trabajo resolvió la complementación el 9 de abril, siendo curioso que la apelación fuera presentada el 14 del mismo mes, pese a ser notificado con el Auto de detención preventiva el 31 de marzo, cuando según los arts. 250 y 251 del CPP el término es de setenta y dos horas; iii) El Tribunal, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 130 del CPP, toda vez que la complementación y enmienda era extemporánea, dictó el Auto de Vista de 20 de abril de 2007, declarando inadmisible el recurso y rechazándolo in límine; iv) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas aún de oficio, no siendo el hábeas corpus el recurso idóneo para enmendar errores procedimentales incurridos por el Juez como por el Tribunal de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.