SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

i)

El vocal Vidal Rollano Vallejo, por sí y su colega correcurrido, brindó informe señalando: i) El recurrente, tratando de sorprender a la autoridad jurisdiccional, luego de cuatro días de realizada la audiencia, presentó solicitud de complementación y enmienda; ii) El Juez, seguramente por su recargado trabajo resolvió la complementación el 9 de abril, siendo curioso que la apelación fuera presentada el 14 del mismo mes, pese a ser notificado con el Auto de detención preventiva el 31 de marzo, cuando según los arts. 250 y 251 del CPP el término es de setenta y dos horas; iii) El Tribunal, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 130 del CPP, toda vez que la complementación y enmienda era extemporánea, dictó el Auto de Vista de 20 de abril de 2007, declarando inadmisible el recurso y rechazándolo in límine; iv) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas aún de oficio, no siendo el hábeas corpus el recurso idóneo para enmendar errores procedimentales incurridos por el Juez como por el Tribunal de apelación.