SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos

“(…) este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido, en sujeción de lo previsto por el art. 163 inc. 3) del CPP que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, no pudiendo considerarse cumplida la notificación personal a los sujetos procesales con la realizada en audiencia, en razón a que la norma exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el sujeto procesal conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación” (las negrillas son nuestras).