SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

improcedente

El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 160 del CPP prevé que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, lo que fue dispuesto así en la audiencia de 31 de marzo de 2007, cuando la parte concurrió debidamente representada por su abogado defensor; 2) No existe procesamiento indebido, pues el recurrente está sometido legalmente a una acción penal; 3) El hábeas corpus ha sido instituido para precautelar la libertad física y no para invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia; 4) El Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, contempla celosamente los plazos conferidos a las partes en estricta observancia a la notificación personal adoptada en la audiencia cautelar, cuando el imputado fue notificado personalmente en presencia de sus dos abogados defensores.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, respecto de los Vocales recurridos, se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.