SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 19
La línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada a la problemática que se revisa, en cuanto a los actos supuestamente ilegales que se denuncian respecto del Juez cautelar demandado, puesto que las meras conjeturas en las que se sustenta el Auto de detención preventiva, la falta de sustento probatorio, tanto con referencia a su participación en el hecho que se le endilga, la concurrencia o no de los elementos que configuran el peligro de fuga y de obstaculización, así como la impertinencia de la cita del art. 331.1 del CPP en el Auto de complementación, pueden ser analizados, compulsados y resueltos a través del recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que conforme se vio, constituye un medio de impugnación específico, idóneo e inmediato tratándose de medidas cautelares, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso respecto a la indicada autoridad judicial e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.