SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

Fragmento 19

         La línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada a la problemática que se revisa, en cuanto a los actos supuestamente ilegales que se denuncian respecto del Juez cautelar demandado, puesto que las meras conjeturas en las que se sustenta el Auto de detención preventiva, la falta de sustento probatorio, tanto con referencia a su participación en el hecho que se le endilga, la concurrencia o no de los elementos que configuran el peligro de fuga y de obstaculización, así como la impertinencia de la cita del art. 331.1 del CPP en el Auto de complementación, pueden ser analizados, compulsados y resueltos a través del recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que conforme se vio, constituye un medio de impugnación específico, idóneo e inmediato tratándose de medidas cautelares, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso respecto a la indicada autoridad judicial e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.