Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 15
A los efectos de resolver la problemática planteada con relación a los actos presuntamente ilegales en que hubiese incurrido el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal con motivo de la detención preventiva del recurrente, cabe señalar que este Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ha establecido una nueva línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad que de manera excepcional rige en materia de hábeas corpus, señalándose en aquella oportunidad lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.