SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3.

III.3. Finalmente, en cuanto al trámite procesal del presente recurso, se tiene que se han inobservado preceptos constitucionales y legales que hacen a su correcta sustanciación, que dada la naturaleza de los derechos que protege, exige la mayor celeridad posible en su resolución; es por ello que se ha previsto un trámite sumarísimo y exento de cualquier tipo de formalidades, por lo que los operadores de justicia, en conocimiento de una demanda de hábeas corpus están obligados a actuar diligentemente y cumplir estrictamente los plazos procesales, evitando así cualquier dilación. En la especie, conforme al art. 18.I de la CPE, presentado el recurso, la autoridad judicial debió señalar de inmediato día y hora de audiencia, lo que no ocurrió, por el contrario, debido a la vacación colectiva en que se encontraba el Distrito Judicial de Potosí, se dispuso que el recurso quede “reservado” en tanto concluya la misma, lo cual resulta inadmisible, pues la libertad de las personas no puede estar sujeta a ese tipo de contingencias, y si como en el caso, no existían Vocales habilitados, dado que quienes se encontraban de turno fueron recurridos, en tal caso debió inclusive convocarse a conjueces a los efectos de que conozcan y resuelvan el recurso dentro de los plazos previstos por los arts. 18 de la CPE y 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).