SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
horas 12:00 de 11 de abril de 2007
En el caso de autos, se dispuso la detención preventiva del ahora recurrente mediante Resolución dictada en audiencia del 31 de marzo de 2007, sin que el imputado fuera notificado en la forma señalada por la jurisprudencia anteriormente citada, lo que motivó que el indicado solicite expresamente su notificación personal con entrega de la copia respectiva del Auto a los efectos de imponerse de sus fundamentos y en su mérito interponer los recursos previstos por ley. La autoridad judicial, reconociendo la omisión anotada, por proveído de 3 de abril de 2007 dispuso dicha notificación, la cual según se evidencia del cuaderno procesal se cumplió recién el 10 de abril de 2007, en que el imputado fue notificado personalmente con el Auto de detención preventiva; empero con anterioridad, solicitó complementación y enmienda de la Resolución de detención preventiva, la que fue absuelta por Auto de 9 de abril de 2007, manteniendo en lo fundamental, “incólume”, la Resolución de 31 de marzo de 2007, sobre medidas cautelares, Auto de complementación que a su vez fue notificado al ahora recurrente a horas 12:00 de 11 de abril de 2007, mediante cédula en su domicilio procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.